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Hasta fechas recientes se asumía socialmente que la madre, implicada habitualmente de forma primordial en los detalles de la crianza de los hijos, debía ser quien continuara conviviendo con ellos en el domicilio familiar. Y la custodia, que se concedía de forma preferente a un solo progenitor, solía recaer en ella.
Así ha sido hasta la ley del llamado “divorcio exprés” y los cambios legislativos introducidos en algunas Comunidades Autónomas, que modifican la tendencia a conceder la custodia de los hijos a uno solo de los progenitores, así como la concesión del disfrute del domicilio familiar a aquel con quien los hijos vayan a convivir. Con estos cambios se pretende otorgar de forma preferente –en lugar de excepcional- la opción de tiempo compartido de estancia con los hijos. En algunos casos se exige a los progenitores presentar, además, un “Plan de parentalidad”, que debe contener la propuesta de participación de cada progenitor en la crianza y educación de sus hijos.
Sin embargo, el ejercicio conjunto de las responsabilidades no implica que el reparto de la convivencia tenga que hacerse al 50%. La distribución del tiempo que los menores compartan con cada progenitor puede realizarse de diferentes formas: pasar el período escolar con uno de ellos y con el otro el tiempo de vacaciones; alternar los domicilios de los progenitores cada cierto tiempo; residir en un domicilio u otro según los meses del año…
Este cambio de asignación de tiempos y de domicilio, que pasa de ser única (custodia única) de formamayoritaria a ser compartida, ha generado todo tipo de encendidos y opuestos comentarios. Desde asociaciones de mujeres que califican las reformas de la ley de “disparate”, a otras de padres separados que manifiestan rotundos “ya era hora”. Entre estas dos posturas, se expresan todo tipo de opiniones; algunas, recordando que ese proyecto de Ley dice recoger los cambios producidos en la implicación de los padres –varones- en la crianza de los hijos, y otras, señalando que más del 90% de las excedencias y permisos para cuidar a los hijos siguen siendo solicitadas por las madres.
¿Puede este cambio aumentar o, por el contrario, disminuir el gran número de asuntos que llegan a los juzgados de familia motivados por esta cuestión? ¿Tiene mayores beneficios o inconvenientes para el interés del menor? ¿Qué es lo mejor para ellos?
Como ventajas, parece que estos cambios podrían:
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Reducir el conflicto recurrente que existe entre progenitores por este concepto, cuando ambos quieren buscar mayor implicación en la crianza de sus hijos.
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Desviar la conflictividad en los juzgados desde lo subjetivo y difícil de definir (“no dedica el mismo tiempo que yo dedico”, “hace algo que no fue lo que habló”) a lo objetivo (“el compromiso era recoger a nuestros hijos a la hora que dijimos”), al existir un documento de referencia con los compromisos aceptados previamente por cada progenitor.
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Facilitar a los jueces información directa de ambos padres en asuntos fundamentales para el bienestar y educación de sus hijos.
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Reducir el uso y utilización de los hijos como moneda de cambio con el otro progenitor.
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Ayudar a producir cambios en los comportamientos futuros de género (¿Aumentará el número de padres que soliciten excedencias para cuidar a sus hijos?, ¿el de hombres que salgan del trabajo para acudir a una consulta médica?).
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Reducir la consideración del hijo como medio útil de daño al otro progenitor (como si el daño no fuera común a ambos).
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Aumentar la importancia de las decisiones parentales al reducir la implicación del informe del fiscal (que pasa de ser vinculante, a solamente necesario).
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Facilitar a las mujeres mayor tiempo libre del cuidado de sus hijos.
¿Tiene inconvenientes? Algunos de los que podemos pensar son:
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Si un progenitor no muestra interés en implicarse en la convivencia con sus hijos de forma igualitaria con el otro progenitor, ¿no puede resultar más perjudicial para los hijos obligarle a ello?
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Que el Plan de Parentalidad se convierta en “papel mojado”; ¿cómo hacer que su elaboración sea obligatoria?
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Que se produzca una falta de estabilidad en los menores al no haber un progenitor claro de referencia; ¿cómo se puede evaluar la participación real en la crianza?
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Que la petición venga determinada, no por el bien de los hijos, sino para obtener el disfrute de la casa, acceder a ésta o, incluso, evitar el pago de la pensión alimenticia de los hijos.
Lo mejor, resumo, es que ambos progenitores disfruten de una situación desahogada y equiparable (para que la economía no sustituya al amor) y que puedan hablar y resolver sus diferencias pensando en lo que es importante para la felicidad y el bienestar de sus hijos. Eso es, sin duda, lo mejor. Volviendo al título de este artículo: Ni tuyos, ni míos, que sean de verdad, aunque no estemos juntos, nuestros.
Bibliografía:
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Bernal Samper, Trinidad: La mediación: una solución a los conflictos de ruptura de pareja. Edit. Colex, 2006
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Ruiz Becerril, Diego: Después del divorcio. Los efectos de la ruptura matrimonial en España. Madrid, Centro de Investigaciones Sociológicas, 1999.
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Gonzalez Martin, Begoña: Divorcio y separación. Madrid. Acento Ed., 2003.
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Fernández Ros, Encarna y Godoy Fernández, Carmen: El niño ante el divorcio. Madrid, Ed. Pirámide, 2002.
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Haynes, John M. y Haynes, Gretchen L.: La mediación en el divorcio. Barcelona, Ed. Granica, 1997.